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Hegel: moral i llibertat individual/es

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[La moral es la esfera de la libertad subjetiva del individuo: Sólo a éste corresponde reconocer o rechazar los deberes que regirán su conducta particular.]

Derecho y moral son diferentes entre sí. Según el derecho algo puede estar permitido que la moral prohíbe. Por ejemplo, el derecho me autoriza de manera imprecisa a disponer de mis bienes, pero la moral somete esa autoridad a ciertos límites. Puede parecer que la moral permite muchas cosas que el derecho prohíbe, pero la moral no solamente exige respetar las obligaciones hacia otros, sino que añade al derecho la exigencia de que adoptemos una disposición de ánimo que consiste en respetar al derecho por el derecho mismo. La moral misma exige que, primero que nada, respetemos el derecho y que, allí donde el derecho termina, reconozcamos [que comienzan las] obligaciones morales.

Para que una acción tenga valor moral es preciso que [el sujeto] la comprenda como justa o injusta, buena o mala. Lo que se denomina inocencia de los niños o de las naciones incivilizadas no es aún moralidad. Los niños y los incivilizados omiten muchas malas acciones, porque no tienen aún ninguna idea de ellas, porque todavía no existen las relaciones en las cuales tales acciones resultan posibles; esta omisión de malas acciones no tiene ningún valor moral. Pero [estos inocentes] también llevan a cabo acciones conforme a la moral, pero no por eso son acciones morales pues les falta la comprensión de la naturaleza de la acción, esto es, considerarla para ver si es buena o mala (PF § 23, pp. 50-51).

El modo de la acción moral se relaciona con el hombre, no en tanto persona abstracta, sino a través de las determinaciones universales y necesarias de su existencia particular. Por consiguiente, la moral no es solamente prohibitiva, como propiamente el precepto jurídico, que sólo ordena dejar intacta la libertad ajena, sino que ordena también hacerle el bien al otro. Los preceptos de la moral se refieren a la realidad singular (PF § 35, p. 77).

El punto de vista moral constituye una figura, por tanto, que consiste en el derecho de la voluntad subjetiva. Según este derecho, la voluntad es y reconoce sólo lo suyo, es decir, aquello en lo que la voluntad existe para sí como algo subjetivo (FD § 107).

El derecho de la voluntad moral contiene los tres aspectos siguientes:

a) El derecho abstracto o formal de la acción de que, tal como ha sido realizada en la existencia inmediata, su contenido sea algo mío, o sea, que la acción responda a un propósito de la voluntad subjetiva.

b) Lo particular de la acción es su contenido interior: i) el modo en que está determinado para mí su carácter universal, en qué consiste el valor de la acción y aquello por lo cual tiene validez para mí: mi propósito; ii) su contenido, en cuanto mi fin particular de mi existencia particular subjetiva, es el bienestar.

c) Este contenido, en cuanto interno, elevado al mismo tiempo a su universalidad, a la objetividad existente en y por sí, es el fin absoluto de la voluntad, el bien, al que en la esfera de la reflexión se opone la universalidad subjetiva, por una parte, bajo la forma del mal, y, por otra, en la de la conciencia moral (FD § 114).

La voluntad subjetiva, en cuanto inmediatamente para sí y diferente de la voluntad existente en sí, es por lo tanto abstracta, limitada y formal. […] El punto de vista moral es el punto de vista de la relación y del deber ser o de la exigencia. —Y puesto que la diferencia de la subjetividad contiene asimismo la determinación de la oposición contra la objetividad como existencia exterior, surge aquí también el punto de vista de la conciencia y, en general, el punto de vista de la diferencia [entre lo que es y lo que debe ser], el de la finitud y el de la apariencia fenoménica de la voluntad (FD § 108).

La exteriorización de la voluntad como voluntad subjetiva o moral es la acción. La acción contiene las determinaciones señaladas de: a) ser sabida como mía en su exterioridad; b) tener la relación esencial con el concepto en la forma de un deber ser y c) estar referida a la voluntad de los demás. (FD § 113).

La tendencia del hombre, según su existencia particular, tal como lo considera la moral, concierne a la coincidencia entre lo exterior y sus determinaciones internas, al placer o la felicidad.

El hombre tiene tendencias, es decir, determinaciones internas de su naturaleza. […] Estas determinaciones son una carencia [o necesidades], en tanto son sólo algo interno. Son tendencias en el sentido de que tratan de suprimir esa carencia, es decir, exigen su realización, la coincidencia entre lo interno y lo externo. Tal coincidencia es el placer. Por consiguiente, la precede una reflexión que compara lo interno con lo externo, venga esta comparación de mí o de la suerte. El placer puede, pues, proceder de las fuentes más variadas. No depende del contenido, sino que concierne solamente a la forma o es el sentimiento de algo sólo formal, a saber, de la coincidencia indicada. La doctrina que tiene como finalidad el placer, o más bien la felicidad, ha sido llamada eude monismo. Pero ella deja indeciso en qué hay que buscar el placer o la felicidad. Por tanto, puede haber un eudemonismo completamente bárbaro y tosco, pero también uno mejor; pues tanto las buenas acciones como las malas pueden fundarse en este principio (PF § 36, pp. 77-78).

Esta coincidencia es, en tanto placer, un sentimiento subjetivo y algo contingente que puede vincularse a esta o aquella tendencia y a su objeto y en el que soy para mí mismo, cuando se trata de mis fines, un ser natural y sólo singular (PF § 37, p. 78).

La moral tiene como objeto al hombre en su particularidad. Esta particularidad parece contener, para comenzar, sólo una profusión de multiplicidades, lo desigual, que distingue a los hombres unos de otros. Pero aquello en que se diferencian los hombres entre sí es lo accidental, lo que depende de la naturaleza y de circunstancias externas. Pero, al mismo tiempo, en lo particular hay contenido algo universal. La particularidad del hombre existe en relación con otros. En esta relación hay también determinaciones esenciales y necesarias. Estas determinaciones constituyen el contenido del deber (PF § 39, p. 81).

El derecho de la voluntad subjetiva es que lo que deba reconocer como válido sea considerado por ella como bueno. Por otra parte, toda acción suya, en cuanto fin que penetra en la objetividad exterior, tiene que serle imputada como justa o injusta, buena o mala, legal o ilegal, de acuerdo con su conocimiento del valor que ella tiene en aquella objetividad. El bien es la esencia de la voluntad en su sustancialidad y universalidad, la voluntad en su verdad; tiene su ser, por lo tanto, sólo en el pensamiento y por medio del pensamiento. Por consiguiente, la afirmación de que el hombre no puede conocer la verdad y que se ocupa sólo de fenómenos, quita al espíritu, junto con su valor intelectual, todo valor y dignidad éticos, lo mismo que otras representaciones semejantes, como que el pensar perjudica a la buena voluntad. —El derecho de no reconocer lo que yo no considero racional es el más elevado derecho del sujeto, pero por su determinación subjetiva es al mismo tiempo formal mientras que el derecho objetivo de lo racional, que se le exige cumplir al sujeto, se mantiene por el contrario firme.

A causa de su determinación formal, la apreciación [moral] puede ser tanto verdadera como una mera opinión y error. Desde la perspectiva todavía moral de esta esfera, depende de la particular cultura subjetiva que el individuo alcance o no ese derecho de hacer valer su apreciación. Yo puedo exigirme, y considerarlo en mí como un derecho subjetivo, ver que tengo una obligación por buenas razones y estar convencido de ella o, más aún, conocerla según su concepto y su naturaleza. Pero lo que yo exija para la satisfacción de mi convicción acerca del bien, de lo permitido o prohibido de una acción, y por lo tanto de su imputabilidad en este respecto, no perjudica en nada al derecho de la objetividad.

Este derecho de la apreciación de lo bueno se diferencia del derecho de apreciación respecto de la acción como tal. El derecho de la objetividad adopta ahora la siguiente figura: dado que la acción es una alteración que debe existir en un mundo real y precisa, por tanto, ser reconocida en él, la acción tiene que ser adecuada a lo que posee validez en ese mundo. Quien quiere actuar en esa realidad, justamente por eso se ha sometido ya a sus leyes y ha reconocido el derecho de la objetividad. —Del mismo modo, en el Estado, en cuanto objetividad del concepto de la razón, la responsabilidad judicial no se limita a lo que uno considera o no conforme a su razón, a una consideración subjetiva de la justicia o de la injusticia, de lo bueno o de lo malo, ni a las exigencias que se hagan para satisfacer la propia convicción. En este terreno objetivo el derecho de apreciación vale como apreciación de lo legal o ilegal, como apreciación del derecho vigente, y se limita a su significado más próximo, el de conocer, en el sentido de estar enterado, lo que es legal y obligatorio. Con la publicidad de las leyes y la universalidad de las costumbres el Estado le quita al derecho de apreciación su lado formal y la contingencia que todavía tiene para el sujeto desde el punto de vista en que ahora nos hallamos. El derecho del sujeto de conocer la acción en su carácter de buena o de mala, legal o ilegal, tiene en el caso de los niños, idiotas y locos, también según este aspecto, la consecuencia de disminuir o eliminar su responsabilidad. No se puede establecer, sin embargo, un límite, determinado para estos estados y sus responsabilidades. Convertir la ofuscación momentánea, el desequilibrio provocado por la pasión, la ebriedad, en general lo que se llama la fuerza de los móviles sensibles, con exclusión de lo que funda un derecho de emergencia, en fundamento para la responsabilidad y la determinación del delito mismo y de su penalidad, y considerar que tales circunstancias eliminan la responsabilidad culposa del delincuente, equivale a no tratarlo de acuerdo con el derecho y el honor que corresponden al hombre. Pues su naturaleza es, por el contrario, ser un universal y no un ser abstracto y momentáneo, ligado sólo esporádicamente al saber. Así como el incendiario no sólo quema la pequeña superficie de madera a la que acerca la llama, sino que con ella quema la totalidad, la casa, así también el agente como sujeto no es la singularidad de ese momento ni la aislada sensación del ardor de la venganza. Si no fuera más que esto, sería un animal al que habría que eliminar a causa de su nocividad y de la inseguridad que provoca su sometimiento a accesos de furia. —La exigencia de que el delincuente en el momento de la acción se haya representado claramente su injusticia y punibilidad, para que se le pueda imputar la acción, si bien parece ser una exigencia que preserva el derecho de su subjetividad moral, le niega, por el contrario, que posea una naturaleza inteligente inmanente. Esta naturaleza inteligente en su actualidad efectiva no está asociada a la imagen psicológica de las representaciones claras de Wolff, y sólo en el delirio llega a un grado de locura tal como para estar separada del saber de cosas singulares y de la [inteligencia] de la acción particular. —La esfera en la que aquellas circunstancias pueden ser motivos para suavizar la pena no es la del derecho, sino la de la gracia (FD § 132).

Texto escogido por Carla Cordua. Universidad de Puerto Rico, Río Piedras.


Hegel, G. W. F. Propedéutica filosófica. Traducción de Eduardo Vásquez. Caracas: Editorial de la Universidad Simón Bolívar, 1980. / Hegel, G. W. F. Principios de la filosofía del derecho o derecho natural y ciencia política. Traducción de Juan Luis Vermal. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1975.