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Hegel: la familia, comunitat orgànica/es

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[La familia, una comunidad orgánica, no política, está unida por lazos naturales y espirituales; ella se forma y se disuelve por razones éticas y naturales. Promueve a las personas a la condición superior de individuos independientes.] En cuanto sustancialidad inmediata del espíritu, la familia posee una unidad que ella siente; su determinación es el amor. De acuerdo con ello, se tiene en esta unidad, en cuanto esencialidad que es en y para sí, la autoconciencia de la propia individualidad; para no ser en la familia una persona para sí sino un miembro (FD § 158). El derecho que corresponde al individuo en virtud de la unidad familiar y que constituye, para comenzar, su vida dentro de esta unidad, sólo alcanza la forma jurídica como momento abstracto de la individualidad determinada cuando la familia entra en disolución. Los que debían ser miembros devienen entonces en su disposición y en la realidad personas independientes, y lo que fueron en la familia por un momento determinado no lo mantienen, por consiguiente, ahora en la separación, sino en sus aspectos exteriores (bienes, alimentación, costos de educación, y cosas de este tipo) (FD § 159). La familia se realiza a través de los tres aspectos siguientes: a) en la figura de su concepto inmediato, como matrimonio; b) en la existencia exterior, como propiedad y bienes de la familia y como su cuidado; c) en la educación de los hijos y la disolución de la familia (FD § 160). Como punto de partida subjetivo del matrimonio puede aparecer la inclinación particular de las dos personas que entran en relación o las acciones previsoras y precauciones de los padres, etc.; pero el punto de partida objetivo es el libre consentimiento de las personas, más precisamente, el consentimiento para constituir una sola persona y abandonar en esa unidad su personalidad natural e individual. Esto, que desde cierto aspecto es una autolimitación, es sin embargo una liberación, pues en esa unidad se alcanza la autoconciencia sustancial (FD § 162). Lo ético del matrimonio consiste en la conciencia de esta unidad como fin sustancial, y por lo tanto en el amor, la confianza y la comunidad de toda la existencia individual. En esta disposición interior y en esta circunstancia real, el instinto natural es rebajado a la modalidad de un momento natural que está destinado a extinguirse precisamente en su satisfacción, mientras que el lazo espiritual es elevado con derecho a ser lo sustancial, que se mantiene por encima de la contingencia de las pasiones y del antojo particular pasajero, y es en sí indisoluble (FD § 163). El matrimonio es esencialmente monogamia porque es la personalidad, la inmediata individualidad exclusiva, la que se pone y se entrega en esta relación, y cuya verdad e interioridad (la forma subjetiva de la sustancialidad) sólo surgen de la entrega recíproca e indivisa de esa personalidad. Ésta alcanza su derecho de ser consciente de sí misma en el otro sólo si el otro está en esta identidad como persona, es decir, como individualidad atómica [libre]. El matrimonio, y esencialmente la monogamia, es uno de los principios absolutos en los que se basa la eticidad de una comunidad. La institución del matrimonio figura por eso como uno de los momentos de la fundación divina o heroica de las comunidades estatales (FD § 167). En cuanto persona [o sujeto de derechos] la familia tiene su realidad exterior en una propiedad, que sólo bajo la forma de un patrimonio constituirá la existencia de su personalidad sustancial (FD § 169). La familia como persona jurídica deberá ser representada frente a los demás por el marido en su calidad de jefe. Le conciernen además preferentemente la ganancia exterior, la atención de las necesidades y la disposición y administración del patrimonio familiar. Éste es una propiedad común, por lo que ningún miembro tiene una propiedad particular, pero todos tienen derecho sobre lo común. Este derecho y aquella disposición que incumbe al jefe de la familia pueden entrar en conflicto en la medida en que lo que la disposición ética aun tiene de inmediato en la familia deja el camino libre a la particularidad y la contingencia (FD § 171). En los hijos la unidad del matrimonio, que en cuanto sustancial es sólo interioridad y disposición anímica, pero que en cuanto existente está separado en los dos sujetos, se transforma, como unidad, en una existencia que es para sí, y en un objeto que ellos aman como su propio amor, como su existencia sustancial. Según el aspecto natural, la presuposición de personas inmediatamente existentes, los padres, deviene aquí resultado, algo que desemboca en el progreso infinito de las generaciones que se producen y se presuponen. Éste es el modo en que el espíritu simple de los penates exhibe su existencia como género en la naturalidad finita (FD § 173). Los hijos tienen el derecho de ser alimentados y educados con el patrimonio familiar común. El derecho de los padres al servicio de los hijos se funda, en cuanto tal, en el interés común del cuidado de la familia y se limita a ello. De la misma manera, el derecho de los padres sobre el arbitrio de los hijos está determinado por el fin de mantenerlos disciplinados y educarlos. La finalidad del castigo no es la justicia como tal, sino que es de naturaleza subjetiva, moral, es la intimidación de la libertad aún prisionera en la naturaleza y la exaltación de lo universal en su conciencia y su voluntad (FD § 174). Los niños son en sí seres libres y la vida es sólo la existencia inmediata de esta libertad, por lo cual no pertenecen como cosas ni a sus padres ni a ningún otro. Respecto de la relación familiar, su educación tiene en primer lugar la determinación positiva de lograr que la eticidad en ellos sea sentida inmediatamente de manera ajena a todo conflicto, para que el alma viva la primera parte de su vida teniendo al amor, la confianza y la obediencia como fundamentos de la vida ética. Pero, en segundo lugar, y respecto de la misma relación familiar, la educación tiene la determinación negativa de elevar a los niños desde la inmediatez natural en que originariamente se encuentran, a la independencia y a la libre personalidad, y con ello a la capacidad de abandonar la unidad natural de la familia (FD § 175). La disolución ética de la familia consiste en que los hijos, educados para ser personalidades libres, sean reconocidos en su mayoría de edad como personas jurídicas, capaces, por una parte, de tener su propiedad libre y, por otra, de fundar su familia, los hijos como jefes y las hijas como esposas. En adelante tendrán en esta nueva familia su determinación sustancial, ante la cual la familia de origen descenderá a la categoría de primer fundamento y punto de partida, y con mayor razón, lo abstracto del linaje no conservará ningún derecho (FD § 177).

Texto escogido por Carla Cordua. Universidad de Puerto Rico, Río Piedras.


Hegel, G. W. F. Propedéutica filosófica. Traducción de Eduardo Vásquez. Caracas: Editorial de la Universidad Simón Bolívar, 1980. / Hegel, G. W. F. Principios de la filosofía del derecho o derecho natural y ciencia política. Traducción de Juan Luis Vermal. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1975.