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Revisió de 16:31, 21 set 2020

[La comunidad estatal o esfera de la eticidad es la realización del derecho. La ley y el gobierno. Los poderes del Estado y los tipos de Constitución.] El concepto de derecho como aquel poder que posee fuerza independientemente de las tendencias de la individualidad sólo tiene realidad efectiva en la sociedad estatal (PF § 22, p. 69). La familia es la sociedad natural cuyos miembros están ligados por el amor, la confianza y la obediencia natural (PF § 23, p. 69). El Estado es la sociedad humana en la que prevalecen las relaciones jurídicas, en la que los hombres se consideran recíprocamente como personas. Esto quiere decir que no se tratan según relaciones naturales de índole particular, conforme a inclinaciones y sentimientos naturales, sino que la personalidad de cada uno es afirmada mediatamente. Cuando una familia se ha extendido hasta convertirse en una nación y el Estado llega a coincidir con la nación, se puede considerar que esto es una gran fortuna. Un pueblo está vinculado por el lenguaje, las tradiciones, los hábitos y la cultura. Pero tal unidad no constituye todavía un Estado. Además, la moralidad, la religión, el bienestar y la riqueza de todos sus ciudadanos son ciertamente muy importantes para el Estado. Éste tiene que preocuparse también por fomentar estas circunstancias, pero ellas no constituyen para él la finalidad inmediata, sino sólo el derecho (PF § 24, p. 70). La ley es la expresión abstracta de la voluntad universal que es en sí y para sí misma. La ley es la voluntad universal en la medida en que la voluntad universal es conforme a la razón. No es, pues, necesario que cada individuo haya llegado a saber por sí mismo y haya encontrado solo esta voluntad. Tampoco es preciso que cada uno haya proclamado su voluntad y que de ello se haya sacado un resultado universal. Es por eso que en la historia real tampoco ha ocurrido que cada ciudadano de un pueblo haya propuesto una ley y luego por deliberación común con los otros se hayan puesto de acuerdo sobre ella. La ley contiene la necesidad de las relaciones jurídicas recíprocas. Los legisladores no establecieron estatutos arbitrarios. Éstos no son determinaciones de su capricho particular, sino que su profundo espíritu reconoció cuál era la verdad y la esencia de una relación jurídica (PF § 26, pp. 71-72). El gobierno es la individualidad de la voluntad que es en sí y para sí. Es el poder de establecer la ley y de administrarla o de ejecutarla. El Estado tiene leyes. Estas son, por eso, la voluntad en su esencia abstracta universal que en cuanto tal es inactiva; así como los principios y las máximas no contienen más que lo universal del querer y no expresan todavía el querer realmente efectivo. En relación con este universal [de la ley] el gobierno viene a ser la voluntad activa y realizadora. La ley tiene, sin duda, consistencia como tradición, como costumbre, pero el gobierno es el poder consciente de la costumbre inconsciente (PF § 27, p. 72). El poder universal del Estado subsume bajo sí diversos poderes particulares: 1) el poder legislativo, en general; 2) el poder administrativo y financiero, que le procura los medios para la realización efectiva de la libertad; 3) el poder judicial (independiente) y el administrativo; 4) el poder militar y el de hacer la guerra y concluir la paz. El tipo de Constitución [del Estado] depende principalmente de si estos poderes particulares son ejercidos inmediatamente por el poder central del gobierno. También depende de si varios de estos poderes están unidos en una sola autoridad o si están separados, por ejemplo, de si el príncipe o el regente mismo dicta inmediatamente el derecho o si se estatuyen tribunales especiales para ello; además, de si el regente ostenta también el poder eclesiástico, etc. También resulta importante acaso en una Constitución el centro superior del gobierno tiene en sus manos el poder financiero de modo ilimitado, tal que pueda imponer y utilizar impuestos según su arbitrio. Además, si varias autoridades están unidas en una; por ejemplo, acaso un solo funcionario tiene el poder jurídico y el militar. Asimismo, el tipo de Constitución depende de si todos los ciudadanos, en tanto ciudadanos, tienen o no participación en el gobierno. Esta sería una Constitución democrática. Su degeneración es la oclocracia o el dominio de la plebe, que se da en el caso de que aquella parte del pueblo que no tiene propiedad y demuestra una disposición antijurídica, impide con violencia que los ciudadanos legítimos se entreguen a los asuntos del Estado. Sólo allí donde rigen costumbres sencillas, no corrompidas y el territorio del Estado es pequeño, puede funcionar y mantenerse la democracia. —La aristocracia es la Constitución en la cual solamente ciertas familias privilegiadas tienen el derecho exclusivo de gobernar. Su degeneración es la oligarquía, cuando es pequeño el número de familias que tiene el derecho a gobernar. Tal situación es peligrosa porque en una oligarquía todos los poderes particulares son ejercidos sin mediaciones por un consejo. La monarquía es la Constitución que pone el gobierno en las manos de un individuo y que lo hace hereditario dentro de una familia. En una monarquía hereditaria cesan los litigios y las guerras civiles que pueden ocurrir en una monarquía electiva por un cambio de monarca, porque aquélla no estimula las ambiciones de individuos poderosos con esperanzas de acceder al trono. Tampoco puede el monarca ejercer inmediatamente todo el poder gubernamental, sino que confía una parte del ejercicio de los poderes particulares a colegios o también a cámaras o parlamentos del reino, los cuales, en nombre del rey y bajo su supervisión y conducción, ejercen según leyes el poder confiado a ellos. En una monarquía la libertad civil está más protegida que en otras constituciones. La degeneración de la monarquía es el despotismo, cuando el regente ejerce inmediatamente el gobierno según su arbitrio. Un rasgo esencial a la monarquía es que el gobierno posee, frente al interés privado de los individuos, la firmeza y el poder necesarios [para controlarlo]. Pero, por otra parte, el derecho de los ciudadanos tiene también que estar protegido por leyes. Un gobierno despótico tiene, ciertamente, el máximo poder pero una Constitución semejante sacrifica los derechos de los ciudadanos. El déspota tiene el poder máximo y puede usar a su antojo las fuerzas de su reino. Pero esta situación es la más peligrosa. —La Constitución del gobierno de un pueblo no es meramente un arreglo externo. Un pueblo puede tener ya sea ésta, ya sea aquella Constitución. Ello dependerá esencialmente del carácter, de las costumbres, del grado de cultura, de su modo de vida y de la extensión [de su territorio] (PF § 28, pp. 72-74). Los ciudadanos, en tanto que individuos, están sometidos al poder del Estado y lo obedecen. Pero el contenido y la finalidad de ese poder son la realización de los derechos naturales, es decir, absolutos, de los ciudadanos los cuales no renuncian a ellos en el Estado, sino que más bien sólo en él llegan al goce y al pleno desarrollo de tales derechos (PF § 29, p. 74). La Constitución del Estado, en cuanto derecho interno del Estado, determina tanto la relación de los poderes particulares respecto al gobierno, su unificación superior, como la relación recíproca ellos. Además establece la relación de los ciudadanos con aquellos poderes y su participación en ellos (PF § 30, p. 74). El Sol, la Luna, las montañas, los ríos, los objetos naturales que nos rodean, son; para la conciencia tienen no sólo la autoridad de ser, sino también una naturaleza particular que ella admite y por la cual se rige en su relación con ellos y en su uso. La autoridad de las leyes éticas es infinitamente más elevada porque las cosas naturales exponen la racionalidad de un modo totalmente exterior y singularizado y la ocultan bajo la figura de la contingencia (FD § 146). Por otra parte, estas leyes éticas no son para el sujeto algo extraño, sino que en ellas aparece como en su propia esencia, el testimonio del espíritu. Allí éste tiene su orgullo y vive en su elemento, que no se diferencia de sí mismo. Es una relación inmediata, aún más idéntica que la de la fe y la confianza (FD § 147). El derecho de los individuos a una determinación subjetiva de la libertad tiene su cumplimiento en el hecho de que pertenecen a una realidad ética, pues la certeza de su libertad tiene su verdad en esa objetividad y en lo ético ellos poseen efectivamente su propia esencia, su universalidad interior. A la pregunta de un padre acerca de la mejor manera de educar éticamente a su hijo, un pitagórico dio la siguiente respuesta (también atribuida a otros): “haciéndolo ciudadano de un Estado con buenas leyes” (FD § 153).

Texto escogido por Carla Cordua. Universidad de Puerto Rico, Río Piedras.


Hegel, G. W. F. Propedéutica filosófica. Traducción de Eduardo Vásquez. Caracas: Editorial de la Universidad Simón Bolívar, 1980. / Hegel, G. W. F. Principios de la filosofía del derecho o derecho natural y ciencia política. Traducción de Juan Luis Vermal. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1975.