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Ayer: llibertat i necessitat/es

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La revisió el 22:01, 24 maig 2017 per Sofibot (discussió | contribucions) (afegint ES)
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Cuando se me dice que he hecho algo porque yo mismo lo he querido, se querrá decir que podía haber actuado de otro modo; y sólo cuando se cree que yo podía haber actuado de otro modo es cuando se sostiene que yo soy moralmente responsable de lo que he hecho. Porque no se piensa que un hombre sea responsable de una acción que no estaba en su mano evitar. Pero si el comportamiento humano está regido por leyes causales, no se ve claro cómo se podía haber evitado la acción que se ha hecho. Se puede decir que el agente habría actuado de otro modo si las causas de su acción hubiesen sido diferentes, pero, siendo las que fueron, parece que se sigue que él se vio obligado a actuar como actuó. Ahora bien, normalmente se supone tanto que los hombres son capaces de actuar libremente, en el sentido necesario para que se les haga moralmente responsables, como que el comportamiento humano está regido totalmente por leyes causales; y el aparente conflicto entre estos dos supuestos es lo que da al lugar al problema filosófico de la libertad de la voluntad. [...]

Ciertamente, si es necesario que todo acontecimiento tenga una causa, entonces esta regla se le debe aplicar al comportamiento humano lo mismo que a cualquier cosa. Pero, ¿por qué habría que suponer que todo acontecimiento tiene que tener una causa? Lo contrario no es impensable. Ni la ley de causación universal es un presupuesto necesario del pensamiento científico. Puede que el científico trate de descubrir leyes causales, y que en muchos casos tenga éxito; pero a veces se tiene que contentar con leyes estadísticas, y a veces se encuentra con acontecimientos que, en el estado actual de su conocimiento, no es él capaz de encuadrarlos bajo ninguna ley. [...]

Ahora bien, nosotros empezamos suponiendo que la libertad se contraponía a la causalidad, de modo que no se puede decir que un hombre esté actuando libremente si su acción está determinada causalmente. Pero esta suposición nos ha metido en dificultades, y ahora quiero sugerir que es equivocada. Porque pienso que no es a la causalidad a lo que la libertad se debe contraponer, sino a la constricción. Y aunque es verdad que ser constreñidos a hacer una acción implica una causa que nos constriñe a hacerla, trataré de demostrar que del hecho de que mi acción sea determinada causalmente no se sigue necesariamente que yo sea constreñido a hacerla, y esto equivale a decir que no se sigue necesariamente que yo no sea libre.

Si soy constreñido, yo no actúo libremente. Pero, ¿en qué circunstancias se puede decir legítimamente que yo soy constreñido ? Un caso obvio es aquel en el que yo sea compelido por otra persona a hacer lo que ella quiere. En un caso de ese tipo, la compulsión no tiene por qué ser tal que le prive a uno del poder de elección [...]. Basta con que me induzca a hacer lo que ella quiere aclarándome que, si no lo hago, hará que se dé una situación que yo considero menos deseable aún que las consecuencias de la acción que ella quiere que haga. [...]

Un caso parecido, pero un tanto diferente, es aquel en el que otra persona ha conseguido una habitual ascendencia sobre mí. Cuando se da esto, puede que no quede lugar para discutir si soy inducido a actuar como la otra persona quiere [...]. Sin embargo, no actúo libremente. [...] No es necesario que tal constricción adopte la forma de subordinación a otra persona. Con respecto a sus robos, un cleptomaníaco no es un agente libre, porque en él no se da ningún proceso para decidir si roba o no. O más bien, si en él se da un cierto proceso, ello no afecta en nada a su conducta. Resuelva él lo que resuelva, robará de todos modos. [...]

Si sufrí una compulsión neurótica, de manera que, quisiese o no, me levanté y me puse a pasear por la habitación, o si lo hice porque otro me compelió, entonces no estaría actuando libremente. Pero, si lo hago ahora, estaré actuando libremente, precisamente porque estas condiciones no se dan; y, desde el punto de vista en que estamos, el hecho de que, sin embargo, mi acción pueda tener una causa, no afecta a la cuestión, porque se considera que mi acción no es libre, no cuando tenga alguna causa, sino sólo cuando tiene una clase especial de causa. [...]

Si esto es correcto, decir que yo podía haber actuado de otro modo equivale a decir, en primer lugar, que yo habría actuado de otro modo si hubiera preferido hacerlo; en segundo lugar, que mi acción fue voluntaria en el sentido en el que, por ejemplo, las acciones del cleptomaníaco no lo son; y en tercer lugar, que nadie me compelió a escoger lo que escogí; y estas tres condiciones se pueden cumplir perfectamente. Cuando se cumplen, se puede decir que he actuado libremente.